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lunes, 23 de agosto de 2010

Universidad privada aplicaría multas ilegales y usurarias a sus alumnos

Magalí Casartelli
Fuente: http://ea.com.py/universidad-privada-aplicaria-multas-ilegales-y-usurarias-a-sus-alumnos-1ra-parte/
El sueño de ir a la universidad en Paraguay cuesta caro. De eso no cabe duda, no es casual el hecho de que sólo el  3 % de los paraguayos y paraguayas tienen posibilidades de acceder a él. Muchas paradojas se presentan en torno a este asunto. Como hongos, brotan universidades privadas con lógica empresarial, es decir,  el estímulo para que existan es el lucro y para lograrlo tienen a su disposición un abundante y ávido “target” de jóvenes, en su mayoría de clase media baja a los que se le metió el pánico al “rebote” en la UNA y a los que convencen a que opten por la “seguridad” que les ofrecen las privadas. Pagás, entrás. Como bien decía E’a12 en su nota de investigación “La descontrolada venta de la educación universitaria”, esta lógica esquiva el concepto de la educación como derecho humano, declarado por la UNESCO, y se concentra en la ganancia.
El mecanismo de incorporación se podría comparar a la estrategia que describió Rafael Barrett cuando habló en su momento de la explotación en los yerbales. El gancho suele ser la “gratuidad” de la matriculación lo que hace que el alumno se entregue de lleno con sus expectativas a cuestas, a las aparentes facilidades y beneficios. Cuando se percata de los abusos en los cobros, suele ser tarde, pues llega un punto en que no hay vuelta atrás. El dinero y los años invertidos, pesan. La usura y el abuso están a la orden del día. El hecho puntual que viene a continuación, puede resultar un caso más entre tantos, pero enterémonos y pongámoslo en contexto más allá de la anécdota.
Multa desproporcional y leonina
M. G. cursa el 6to semestre de la carrera de Diseño Gráfico en la Universidad Americana. Como ya era costumbre, se acercó a renovar su contrato de inscripción para el semestre que le tocaba. Sí, el documento se denomina “Contrato de prestación de servicios educacionales”.
El trámite implicaba firmar el documento de renovación y pagar la cuota correspondiente del mes, G. 575.000. Ese monto, como una herida que se abre mes a mes en el mismo lugar, lo desembolsa penosamente de su salario mínimo. Tenía tiempo hasta un sábado de hacer este pago sin la multa correspondiente. Asumió esto y un día después, lunes (pues domingo no se cuenta como día hábil) fue a pagar consciente de que sería pasible de un monto extra por mora. Pero grande fue su sorpresa cuando el cajero le anuncia que inesperadamente la multa se infló a G. 300.000, más del 50% de lo que vale su cuota mensual y sólo un día después de la fecha tope.
Estipular montos  a puro antojo, es ilegal
Al menos 2 testimonios más de indignación se agolparon luego de este primero. La Universidad tiene un perfil en el facebook. En el sitio público un alumno, Jorge Collar, pregunta “la razón del alto monto de la multa por inscripción después del sábado 14 de agosto…”
A esa pregunta frontal el comunity manager responde en un tono de excesiva amabilidad “El criterio que tenemos para poner ese monto es que los alumnos puedan dimensionar los costos que para nosotros como institución significan las inscripciones tardías. Deseamos que todos los alumnos se inscriban en tiempo y formapara evitar una serie de inconvenientes, desde la acumulación de gente en las cajas y en las oficinas de Atención al Estudiante, hasta las listas que se generan para la asistencia a clase de todos los profesores. El hecho de haber subido el monto de la multa generó que como nunca antes los alumnos pudiesen inscribirse en tiempo y forma, dado que anteriormente se manejaba un monto relativamente bajo, en contrapartida nosotros como institución podemos ofrecer un mejor servicio a nuestros alumnos.”
Luego se genera un intercambio más en que el alumno cuestiona la calidad de los servicios.
La usura, ilegalidad que implica aprovecharse de la necesidad o inexperiencia de otro

Al ser consultada sobre el hecho, la abogada Milena Pereira arrimó a E’a algunos elementos jurídicos que sostienen su análisis de que existe un hecho ilegal.

El Código Civil Paraguayo, en su Art. 671, para toda forma de contrato prohíbe la lesión de los principios de buena fe y de equilibrio en las prestaciones, afirmando que cuando la desproporción entre las prestaciones es notable, hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario y probar lo contrario le toca a la empresa o institución demandada. El mismo cuerpo legal, en sus artículos 714 y 175, ordena el cumplimiento y la interpretación de todo contrato conforme con la buena fe.

Así también, tratándose de contratos de adhesión, el Código Civil confiere expresamente a la parte afectada por una cláusula de carácter leonino el derecho a ser dispensada de cumplirla, o a solicitar a un juez su modificación. Esto lo dice expresamente en su artículo 691.

Por otra parte, el Código Penal vigente, en su artículo 193, identifica como hecho a ser sancionado la usura, delito que implica aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otro, para hacerse otorgar una contraprestación que es evidentemente desproporcionada con relación a la prestación.

Llamamos a la Universidad Americana para conversar del asunto con la Directora Administrativa. Sí, cómo no, un momento. A punto de olvidar hacer la pregunta de rigor, la voz detrás del teléfono consulta de dónde llamaba y para qué. La intención era escuchar su versión de los criterios por los que se rige la institución para definir los montos de las multas. Me identifiqué como periodista. Repentinamente, la directora no podía atenderme por estar de reunión, que llamara en 30 minutos, cerca del medio día.
Detrás de una aclaración que bien puede ser pública, sin desmedro de quién la solicite, tuve que hacerme pasar por una estudiante. Antes de la media hora, volví a llamar cambiando un poco el guión, pero preguntando lo mismo. Resulta que ya, tal vez de tarde, encuentre a la directora. Pedí ayuda sobre el punto a la secretaria quien me derivó con asuntos estudiantiles. Que mi papá me paga los estudios y me pide explicaciones que no puedo dar con respecto al monto de la multa. Que consulté con una abogada y me afirmó que es una usura total, que en Derecho se estudia lo que se llama Contratos de Adhesión para prever y salvaguardar a los consumidores de servicios de cláusulas leoninas. Además, afirmó categóricamente que estipular multas a puro antojo, es ilegal. Sin responder a la consulta, la funcionaria preguntó de qué semestre era yo, le dije que de sexto, pues es al que perteneces M.G. Su arma poco inteligente fue reclamar que cómo estando en 6to semestre podía yo desconocer que al no pagar en fecha existe una multa. ¿Fue esa la pregunta?
Luego, nuevamente sin poder responder, deriva la consulta a la coordinadora de asuntos estudiantiles. Aparentemente le resultó jocosa la situación pues al pasar la llamada de otro lado se escucha una risa cuando comenta a su superior que era una alumna que habló con un abogado sobre la multa.
La coordinadora fue amable y reclamó el nombre y número de cédula. Le dije que para aclarar una consulta de esa índole, no necesitaba tales datos. Nuevamente no supo responder los criterios para definir tal suma. Sin embargo dijo que por medio de una nota, explicando los motivos de atraso en la inscripción, podía gestionar la exoneración de la multa, como si al hacerlo estuviera haciendo un favor o servicio al alumno.
¿Centro de Estudiantes? ¿Con qué se come eso?
A Jorge Collar se le consultó qué pasa con el Centro de Estudiantes. Aclaró no estar 100% seguro de que su Universidad cuente con uno pues “cuando necesitas algo siempre te derivan o recurrís a Asuntos Estudiantes, dpto. de la universidad”, dijo. Esta es una tarea pendiente de los y las estudiantes, aunque si atendemos que una universidad debiera otorgar una educación integral, su obligación sería la de motivar a su colectivo a que se organice y haga funcionar esta instancia. Y, para hacer extensivo el reclamo, ¿dónde está el Estado, cuál es el órgano que debe controlar el funcionamiento de las universidades privadas? ¿Qué rol le cabe al Viceministerio de la Juventud en un caso como este?
 


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