Además de ser  un derecho humano, “fundamento  de los demás derechos” dice Unesco, el acceso a la información pública  es una obligación de las autoridades en una democracia. En efecto, mal  puede haber una participación de todos en los asuntos públicos si no  existe un conocimiento de las acciones de gobierno. Por eso en las  democracias el secreto es una excepción y la información es la regla  general. El gobernante está allí por mandato de la voluntad popular, y  maneja los asuntos de todos en representación d ela población; es, en  suma, un empleado al servicio de un empleador que es el elector. Es,  pues, obvio que el ciudadano elector tenga el derecho a conocer los  actos de los gobernantes y la conducción de los asuntos públicos. Los  gobernantes y funcionarios que pretenden convertir en secretos todos sus  actos, lo hacen: o por ignorancia de sus obligaciones más elementales; o  porque aman el poder que les da guardar secretos, aún a costa de los  derechos de la población; o porque así ocultan sus errores y delitos. En  las constituciones de los países se defiende este derecho a la  información con instrumentos como el derecho de petición, que se invoca  para exigir que se le entregue la información pública al periodista. El  periodista, que sabe la renuencia de los funcionarios a entregar  información, suele llevar consigno la carta  en que se alega su derecho a  obtener información. En Colombia, el funcionario tiene diez días para  contestar a partir del recibo de la carta. La ley prevé sanciones para  los funcionarios que incumplan o hagan caso omiso de los derechos de  petición. Conocer las herramientas legales que cada país pone a  disposición de los ciudadanos que reclaman este derecho, es una de las  formas de proteger el derecho a la información y de preservar un  mecanismo de control ciudadano a sus autoridades.  
Documentación.  
Para el periodista el derecho de petición se  constituye como un elemento trascendental en la investigación y  desarrollo de su noticia. La Constitución Política (de Colombia) incluyó  en  su artículo 23 la modalidad del derecho de petición, como un  derecho fundamental y de aplicación inmediata, en donde cualquier  persona puede hacer peticiones respetuosas a las autoridades por motivos  de interés  general o particular. Además le agregó  como novedad que  dicho derecho se puede extender a las organizaciones privadas para  garantizar los derechos fundamentales, quedando solamente condicionado  su ejercicio a su reglamentación. Se recomienda que  el derecho de  petición se formule por escrito, pues de esa manera  se puede demostrar y  controlar la conducta administrativa más idóneamente. La petición puede  versar sobre cierta actividad del funcionario, sobre un hecho  determinado e indeterminado, la concurrencia a un archivo para observar  algunos documentos, la expedición de copias, etc. Hay distintos tipos de  peticiones: de queja, de reclamo, de consulta, de informaciones. Esta  tiene que ver con cómo han actuado las autoridades, explicaciones de sus  actos, que permitan el conocimiento y acceso a documentos públicos que  estén en su poder  y expidan copias de documentos, con diez días para   contestar, a partir del curso de recibo. El formato. Su escrito debe ser  común y corriente. Es aconsejable utilizar los siguientes aspectos:  
• Indicar con precisión a quién va dirigido.  
• En su referencia se coloca: Derecho de Petición. 
 • Redacción en términos respetuosos, nombres y  apellidos del peticionario con su documento de identidad y dirección  exacta para que se le pueda contestar.  
• Lo que pide, de manera exacta. 
 • Firma autógrafa.  
• Se debe presentar original y copia, con la fecha y  recibo pertinente Elker Buitrago, El periodismo y su régimen legal.  Librería Ediciones del Profesional, Bogotá 2005. Pp 237,238  
 
 
 
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