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miércoles, 7 de junio de 2017

INJUSTA JUSTICIA

Por Salvatore Brienza

El Fiscal de la Causa y el Juez de Garantías que entienden el caso del Periodista, Docente y Dirigente Social Lic. Pedro Espinoza y la Lic. Dora Meza al final “no se entienden”.
Todo esto se inició el 2 de diciembre del 2016, cuando en un “extraño operativo”, agentes de la división antinarcóticos de la policía nacional “fueron enviados desde Asunción” para allanar la vivienda del docente y su esposa.
No les voy a relatar todo lo sucedido, sino describir “aspectos llamativos” luego de más de 6 meses de injusta detención.
En fecha 2 de junio, exactamente al cumplirse 6 meses de la detención el Fiscal Interviniente Abog. Manuel Rojas Rodríguez, solicita al Juzgado Penal de Garantías, “el sobreseimiento definitivo de los procesados” y entre sus argumentos describe que “se desvanecen los motivos”, para la detención preventiva que son “el peligro de fuga” y la “obstrucción a la investigación”. Incluso, miembros de la policía, que intervinieron en el allanamiento, han declarado que “todo fue un montaje, ordenado por superiores”.
Sin embargo, en fecha 7 de junio, el Juez Penal de Garantías Abog. Carlos  Vera Ruíz en un “engorroso escrito”, incluso con errores (fruto del “copie y pegue” de la Injusta Justicia) ha resuelto “negar la libertad” bajo el “único argumento”, por un lado a Pedro Espinoza, “para no entorpecer la investigación” y otorgar “arresto domiciliario” a Dora Meza, con el fundamento de “razones de humanidad”. Hasta aquí, todo es confuso en el escrito del Juez Penal de Garantías que cita, artículos del Código Procesal Penal y se enreda en varios argumentos.
Todos son imprecisos. Me atrevo a decir, fruto de la práctica común en el Poder Judicial de “copiar y pegar” sin establecer un mínimo de razón lógica en el escrito.

Es así, que uno de los párrafos habla de que “este Juez se encuentra imposibilitado en estudiar y apreciar las circunstancias propias de la cuestión de fondo, que cimientan el fundamento de la incidencia”.
Y haciendo caso omiso al escrito del Fiscal de la Causa, cuyo argumento es que “se desvanecen los motivos para la detención preventiva”; el Juez de Garantías presume que “gozando de libertad ambulatoria, podrían turbar la marcha normal de la presente causa…,” dificultando.., “el normal desarrollo del proceso, y burlar de esa forma”…, “los fines procesales perseguidos”,.
Me pregunto, si el Fiscal de la Causa, siendo quien debe acusar y encontrar pruebas del presunto delito “de narcotráfico y asociación criminal” no ha encontrado motivos para seguir con la “prisión preventiva”, ¿cómo un Juez de Garantías puede dudar de la actuación Fiscal y privar de la Libertad a personas que han colaborado, no se han resistido y por sobre todo, no han sido vinculados con “el narcotráfico, ni grupo criminal alguno”?
En otras palabras, “No hay pruebas de vínculo con el narcotráfico, ni organización criminal alguna”, “no hay peligro de fuga” y “han colaborado con la investigación” pienso que son razones válidas para obtener la libertad.

Me dijeron, que los errores en el escrito del Juez de Garantías son “normales y que deben ser obviadas”. Porque al final, me argumentaron, ellos arreglan para que todo esté en “orden”.
¿Que “Garantías” pueden otorgarnos un Juez que tiene “tantos errores” en sus escritos?
Algunos de ellos son:
1-      Dice en uno de los párrafos que Dora Liliana Meza “se encuentra en periodo de amamantamiento, y su hija con problemas respiratorios”. (Dora Meza, esta en gestación y aún no nació la criatura)
2-      Corresponde revocar la prisión preventiva que pesa sobre la imputada Delia Elizabeth Cuevas Casco. (¿Quién es?).
3-      En otro párrafo dice el Juez de Garantías que “obra en autos documentales que prueban que acreditan de forma fehaciente su arraigo…, lo que desvirtúa el peligro de fuga”. (Sin embargo, uno de sus argumentos para no otorgar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO habla de “siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitada”)
Lo único que entendemos es que el Juez de Garantías, fundado en premisas falsas, toma decisiones ilógicas.
Tan sólo un párrafo revela sus “falsas y subjetivas interpretaciones” diciendo que:
“Si bien es cierto que el Ministerio Publico ha requerido el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los encausados, no es menos cierto que es facultad discrecional del órgano jurisdiccional es determinar la viabilidad o no de las medidas cautelares…, mal se podría tomar una decisión que perjudique la correcta prosecución del proceso, respetando el sistema apreciativo de la sana crítica y en pos del debido proceso”. (Las negritas son mías)
Quiero entender que el Juez de Garantías, no hace lugar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, (No hay pruebas que los vinculen) porque:
1-      El Fiscal no le va indicar lo que debe hacer. (facultad discrecional).
2-      Tiene poder de veto sobre pruebas contundentes de inocencia de los procesados. (viabilidad o no).
3-      Todo lo hecho por el Fiscal no está de acuerdo con el resultado que “tenían previsto” los autores morales del allanamiento. (correcta prosecución del proceso).
4-      Todo es “criticable, dudable, falso”. Por tanto, se puede revisar de nuevo y bajo argumentos propios. (sana crítica).
5-      Debe terminar de acuerdo al deseo de los que “originaron este caso” (debido proceso).
Que alguien “muy poderoso” está involucrado en este caso, es más que claro y contundente.
Ahora bien. Los que conocemos el trabajo social y político del colega, compañero, amigo y hermano Pedro Espinoza Chávez y su esposa Dora Meza sabemos que “las acusaciones son falsas y fruto del montaje de los organismos de seguridad”. Todo lo que de ahora en adelante se haga, será parte del montaje que deben continuar para no terminar presos, “los autores intelectuales” de este atropello a la dignidad de dos personas sencillas y honestas.
Los que seguimos de cerca el proceso, estamos seguros de la inocencia y que deben recuperar  su LIBERTAD TOTAL y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, porque no hay pruebas que los incriminen.
De otra manera, estamos de nuevo ante la:
"INJUSTA JUSTICIA"



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