Por Salvatore Brienza
Los fueros parlamentarios vuelven al ruedo de las discusiones como si no fuese clara su redacción en la Constitución Nacional.
Para empezar, que los fueros?
Por definición los fueros son privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
Que son privilegios?
Privilegios son exenciones de una carga, obligación o norma que una persona con autoridad concede a otra de forma excepcional.
Que son exenciones?
Y bueno, la exención es la libertad que goza una persona para eximirse de una obligación.
Y por último, que es eximirse?
Es la liberación (a una persona) de una carga, culpa, obligación o un compromiso.
Pero a pesar de que los fueros, son privilegios excepcionales, LOS FUEROS NO GENERAN IMPUNIDAD.
Es decir, un parlamentario que comete algún delito, que NO tenga que ver con su función parlamentaria, no puede "atribuir para sí" el fuero parlamentario, con la finalidad de evitar el proceso judicial.
Vamos a un ejemplo.
Un parlamentario cruza un semáforo en luz roja o mata en un accidente a una persona, debe ser procesado como cualquier ciudadano. El parlamentario está en igual condición que otro ciudadano y debe ser procesado, teniendo en cuenta la Constitución Nacional en su Titulo II que habla De la Estructura y de la Organización del Estado, con su Capitulo II del Poder Legislativo, y en la Sección I de las Disposiciones Generales, cuyo Articulo 191 - De las inmunidades dice:
"Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad."
Como vemos, el texto constitucional exime a los legisladores de las responsabilidades por las opiniones vertidas en su función y mientras dure su función, es decir, desde asumir el cargo hasta dejar el mismo.
Y la opinión, es parte del "parlare", que significa hablar con soltura y facilidad, que deben realizar los Legisladores en todo momento.
Pero la Constitución Nacional deja claro en el mismo artículo, en su segundo párrafo que habiendo causa formada en los tribunales ordinarios, el juez debe comunicar a la cámara respectiva con copia de la acusación y ésta -la Cámara de Senadores o Diputados- deberá estudiar si amerita o no ser procesado. Para ello, en caso de encontrar al legislador merecedor de ser sometido al proceso por los tribunales ordinarios, le suspenderán los fueros por mayoría de dos tercios de votos.
Es decir, sus votos solo serán por el SI (Pierde sus fueros) o por el NO (Pierde sus fueros).
Pero como en este país "todo tiene un precio" o se manejan por intereses políticos y económicos, conseguir los dos tercios es el único objetivo de los parlamentarios procesados y no discutir la pertinencia o no de quitar los fueros.
Al final, los legisladores usan los fueros para cometer delitos comunes y luego, justifican sus acciones escudándose en los fueros parlamentarios.
Así se salvaban, Víctor Bogado, Oscar González Daher, José María Ibáñez, Javier Zacarías Irun y muchos otros que, "habiendo conseguido los dos tercios para que no ser despojados de sus fueros", siguen campantes en la sociedad, presentándose como impolutos.
Las elecciones internas de los partidos políticos a realizarse el próximo 18 de diciembre del 2022, debe ser el momento para sanear nuestras dos cámaras.
El voto preferente, nos dará la posibilidad de elegir a los mejores, o por lo menos los menos manchados.
La ciudadanía debe empezar a mirar los nombres que empiezan a surgir en las redes sociales, y por sobre todo exigir un "curriculum limpio, transparente y honesto" para las y los candidatos a cargos legislativos.
Al final, somos nosotros (los electores) los que ponemos a los "delincuentes" en los cargos.
Los fueros parlamentarios vuelven al ruedo de las discusiones como si no fuese clara su redacción en la Constitución Nacional.
Para empezar, que los fueros?
Por definición los fueros son privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
Que son privilegios?
Privilegios son exenciones de una carga, obligación o norma que una persona con autoridad concede a otra de forma excepcional.
Que son exenciones?
Y bueno, la exención es la libertad que goza una persona para eximirse de una obligación.
Y por último, que es eximirse?
Es la liberación (a una persona) de una carga, culpa, obligación o un compromiso.
Pero a pesar de que los fueros, son privilegios excepcionales, LOS FUEROS NO GENERAN IMPUNIDAD.
Es decir, un parlamentario que comete algún delito, que NO tenga que ver con su función parlamentaria, no puede "atribuir para sí" el fuero parlamentario, con la finalidad de evitar el proceso judicial.
Vamos a un ejemplo.
Un parlamentario cruza un semáforo en luz roja o mata en un accidente a una persona, debe ser procesado como cualquier ciudadano. El parlamentario está en igual condición que otro ciudadano y debe ser procesado, teniendo en cuenta la Constitución Nacional en su Titulo II que habla De la Estructura y de la Organización del Estado, con su Capitulo II del Poder Legislativo, y en la Sección I de las Disposiciones Generales, cuyo Articulo 191 - De las inmunidades dice:
"Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad."
Como vemos, el texto constitucional exime a los legisladores de las responsabilidades por las opiniones vertidas en su función y mientras dure su función, es decir, desde asumir el cargo hasta dejar el mismo.
Y la opinión, es parte del "parlare", que significa hablar con soltura y facilidad, que deben realizar los Legisladores en todo momento.
Pero la Constitución Nacional deja claro en el mismo artículo, en su segundo párrafo que habiendo causa formada en los tribunales ordinarios, el juez debe comunicar a la cámara respectiva con copia de la acusación y ésta -la Cámara de Senadores o Diputados- deberá estudiar si amerita o no ser procesado. Para ello, en caso de encontrar al legislador merecedor de ser sometido al proceso por los tribunales ordinarios, le suspenderán los fueros por mayoría de dos tercios de votos.
Es decir, sus votos solo serán por el SI (Pierde sus fueros) o por el NO (Pierde sus fueros).
Pero como en este país "todo tiene un precio" o se manejan por intereses políticos y económicos, conseguir los dos tercios es el único objetivo de los parlamentarios procesados y no discutir la pertinencia o no de quitar los fueros.
Al final, los legisladores usan los fueros para cometer delitos comunes y luego, justifican sus acciones escudándose en los fueros parlamentarios.
Así se salvaban, Víctor Bogado, Oscar González Daher, José María Ibáñez, Javier Zacarías Irun y muchos otros que, "habiendo conseguido los dos tercios para que no ser despojados de sus fueros", siguen campantes en la sociedad, presentándose como impolutos.
Las elecciones internas de los partidos políticos a realizarse el próximo 18 de diciembre del 2022, debe ser el momento para sanear nuestras dos cámaras.
El voto preferente, nos dará la posibilidad de elegir a los mejores, o por lo menos los menos manchados.
La ciudadanía debe empezar a mirar los nombres que empiezan a surgir en las redes sociales, y por sobre todo exigir un "curriculum limpio, transparente y honesto" para las y los candidatos a cargos legislativos.
Al final, somos nosotros (los electores) los que ponemos a los "delincuentes" en los cargos.
2 comentarios:
El quid de la cuestión es justamente la impunidad social, que sustenta la impunidad política y que a su vez se basa en la generación de pobreza y en la falta de educación crítica (no criticones)y la ecuación es simple. Debe haber un despertar ciudadano y refundar la República desde lo ético.
La ciudadanía debe empezar a mirar los nombres que empiezan a surgir en las redes sociales, y por sobre todo exigir un "curriculum limpio, transparente y honesto" para las y los candidatos a cargos legislativos.
Yo creo que en los papeles, parecen muy fáciles, pero actualmente tenemos un modelo de esto que hablamos, "hemos elegido a una persona aparentemente con "curriculum limpio, transparente y honesto" y parece que no va a funcionar, es lo que está demostrando en la administración municipal, en donde en total desconocimiento de las leyes laborales, está despidiendo a diestras o siniestras a funcionarios nombrados con mucha antiguedad, que nada tienen que ver con administraciones anteriores y que ingresaron por la idoneidad y mucho conocimiento en el cargo para el cual fué nombrado. La pregunta es la siguiente: En el momento de la sentencia judicial, el Señor Intendente Municipal, ¿abonará lo reclamado por dichas personas, de su Cuenta Corriente Personal, o nuevamente la Administración Municipal, sufrirá un nuevo vaciamiento en sus arcas?? Ahí comprobaremos lo dicho más arriba: Curriculum Limpio, Transparente y Honesto.
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